REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES

Artículo 38

   Las terminales o equipos para la recepción y/o comercialización de apuestas, y rollos de papel serán suministrados por los Agentes a los subagentes y corredores sin costo para éstos, no pudiendo entregarlos a terceros bajo ningún concepto, ni circunstancia.

   No queda comprendido en lo establecido precedentemente, -en cuanto a la prestación de servicios sin costo- la instalación de la terminal de juego y su equipamiento, programación, actualizaciones, servicio de mantenimiento técnico, infraestructura de red, los enlaces de comunicación necesarios con capacidad para transportar y procesar transacciones electrónicas, y otros servicios necesarios para la recepción y comercialización de apuestas.
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