El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 40
En el caso de controversia entre el Agente y el apostador relativa a la liquidación de un acierto, se estará a lo que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas resuelva.