El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
Artículo 41
Los Agentes de Lotería agrupados o no en Agencias Genéricas de Quinielas, podrán actuar como Subagentes debiendo para ello abonar las autorizaciones que correspondan por local destinado a la recepción de apuestas.
Asimismo las Agencias Genéricas de Quinielas antes referidas abonarán las autorizaciones correspondientes, como también las garantías exigibles conforme a derecho.