El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V - DEL JUEGO DE CUBIERTAS
Artículo 43
En el juego de cubiertas sólo tributará la apuesta original correspondiendo el pago a la Agencia que lo recepcionó del apostador aplicándose el artículo 10 del Decreto-Ley N° 14.808 de 2 de agosto de 1978.