REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - DE LAS ANULACIONES y MONTOS MÁXIMOS DE APUESTAS

Artículo 47

   Las facultades de fijar electrónicamente montos máximos de apuestas a que refiere el artículo 7° del presente Reglamento, serán específicas, pudiendo la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas adoptar las medidas que tiendan a evitar su uso abusivo de acuerdo a sus poderes discrecionales, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas cuando ello ocurra.
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