El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - DE LAS ANULACIONES y MONTOS MÁXIMOS DE APUESTAS
Artículo 47
Las facultades de fijar electrónicamente montos máximos de apuestas a que refiere el artículo 7° del presente Reglamento, serán específicas, pudiendo la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas adoptar las medidas que tiendan a evitar su uso abusivo de acuerdo a sus poderes discrecionales, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas cuando ello ocurra.