REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES

Artículo 49

   La persona que recepcione apuestas sin estar autorizado para ello, será incorporada al Registro de Inhabilitados que lleva la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, por el plazo de 10 (diez) años, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponder.
Ayuda