El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 49
La persona que recepcione apuestas sin estar autorizado para ello, será incorporada al Registro de Inhabilitados que lleva la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, por el plazo de 10 (diez) años, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponder.