El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE APUESTAS
Artículo 5
Los aciertos se abonarán de la siguiente forma: a la última cifra 7 (siete) veces lo apostado, a las dos últimas cifras, 70 (setenta) veces lo apostado y a las tres últimas cifras, 500 (quinientas) veces lo apostado.
Fuente: artículo 5° del Decreto N° 269/993 de 14 de junio de 1993.