REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES

Artículo 50

   La adulteración o modificación del sistema de los registros de recepción de apuestas y/ o documentos de juego, hará pasible al infractor de la aplicación de una multa que oscilará entre UI 1.000 (mil unidades indexadas) y UI 15.000 (quince mil unidades indexadas), sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
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