El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 51
De comprobarse en un mismo local la recepción de juego oficial con juego no habilitado y/o autorizado, se intimará su retiro y de subsistir la presencia del juego no autorizado, dará lugar a la cancelación del permiso de explotación e incorporación al registro de inhabilitados, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente y de lo dispuesto en el artículo siguiente.