El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 52
Fuera de los casos del artículo precedente, el Agente, Subagente o Corredor que haya sido procesado por algún delito relativo a juegos de azar será suspendido preventivamente por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, quien elevará los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas.