El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 53
El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento hará pasible al incumplidor de una multa que oscilará según la gravedad entre UI 2.000 (dos mil unidades indexadas) y UI 15.000 (quince mil unidades indexadas).
Fuente: Decreto N° 56/019 de 19 de febrero de 2019