El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 57
La reiteración de infracciones, en número que superen las 3 (tres) en el transcurso de 1 (un) año, cualquiera fuere su causa, motivarán por parte de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas la adopción de medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas, variarán desde el apercibimiento hasta pedir la cancelación de la autorización respectiva.