El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 58
Los Agentes, Subagentes y Corredores que se negaren a pagar un acierto injustificadamente a juicio de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas o cuando pagaren aciertos haciéndole descuentos indebidos serán pasibles de la aplicación de una sanción de UI 9000 (nueve mil unidades indexadas), sin perjuicio de la responsabilidad de las Bancas respectivas. La reincidencia será pasible del doble de la sanción prevista, sin perjuicio de elevarse los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas, quien podrá proceder a la cancelación de la autorización respectiva.