El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE APUESTAS
Artículo 6
Las ganancias se acumularán en los casos de repetición del número acertado en función de la cantidad apostada al premio.
Se entenderá por cantidad apostada al premio, el cociente que resulte de la división de la cantidad apostada por el número de premios a que se extiende la apuesta.
Fuente: artículo 3° del Decreto N° 187/000 de 28 de junio de 2000.