REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES

Artículo 60

   Por todo acierto no cobrado por el apostador en el Juego de Quinielas y sus modalidades, que no haya sido declarado como tal ante la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en la Declaración de aciertos pagos correspondiente, el infractor deberá pagar como multa el monto de la cantidad que se omitió declarar o verter.

   En el caso de reiteración, la multa a aplicarse duplicará el monto, sin perjuicio de abonar en ambos casos el importe no declarado u omitido en la Declaración Jurada respectiva.

   Las multas referidas en el numeral anterior se entienden sin perjuicio de la adopción de sanciones más severas, si las circunstancias así lo justifican.
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