El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 61
La omisión en la comunicación de los montos máximos de apuestas fijados a que refiere el artículo 7° del presente Reglamento, en la forma y plazo que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas determine en sus resoluciones, dará lugar a una multa que oscilará entre UI 2000 (dos mil unidades indexadas) y UI 10.000 (diez mil unidades indexadas).