El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 62
En caso de incumplimiento a la obligación establecida en el inciso 2 del artículo 21 del presente Reglamento referente a la comercialización de todos los juegos autorizados, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas podrá retirar la autorización conferida.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 21 del presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de una multa que oscilará entre UI 1.000 (mil unidades indexadas) UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas).