El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 63
La aplicación de las sanciones previstas en el presente Capítulo se ajustará a los principios del debido proceso, progresividad y proporcionalidad.
Las multas se graduarán de acuerdo a la gravedad del hecho, a los antecedentes de los permisarios, a la reiteración de la conducta y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad.