El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 65
Las sanciones económicas previstas en el presente Capítulo serán aplicadas, determinadas y percibidas por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
Los infractores deberán hacer efectivas las multas dentro de los 3 (tres) días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. De no hacerlo, serán suspendidos en su actividad.