REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VII - DE LAS SANCIONES

Artículo 65

   Las sanciones económicas previstas en el presente Capítulo serán aplicadas, determinadas y percibidas por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

   Los infractores deberán hacer efectivas las multas dentro de los 3 (tres) días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. De no hacerlo, serán suspendidos en su actividad.
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