El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VIII - VARIOS
Artículo 67
Las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas deberán designar a una o más de las agencias de quinielas que la integran para asignarle las apuestas que se comercializan utilizando canales telefónicos, internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, comunicando a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas el criterio de distribución del juego a los efectos que puedan corresponder.