El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE APUESTAS
Artículo 8
Los apostadores podrán participar en los sorteos correspondientes a las diferentes modalidades de juego por el sistema de abono semanal a mensual. Las apuestas contenidas en los documentos de juego participarán en los sorteos consecutivos inmediatos a su validación y el importe a satisfacer en el momento de la validación será el correspondiente al número de apuestas multiplicado por el precio de la apuesta y por el número de sorteos.
Se faculta a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas para la regulación, y/o modificación del sistema de abono previsto en el presente artículo.