REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DE LA GENERACIÓN DE LOS REGISTROS DE JUEGO Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 9

   Las apuestas podrán realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o trasmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación, como internet, telefonía fija y móvil (sms o aplicaciones nativas) o a través de terminales, plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas o similares, que sean autorizados -en su caso y si correspondiere- por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

   Los sistemas técnicos de juego empleados por los permisarios habilitados para la organización, explotación y desarrollo de las actividades de juego por los medios previstos y autorizados deberán reunir las condiciones que, mediante resolución, establezca la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

   Los Agentes que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de las diferentes modalidades de juego, para su recepción, procesamiento y trasmisión, cualquiera sea el método de comercialización, deberán disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros, la confidencialidad e integridad en las comunicaciones, la autenticidad, cómputo de las apuestas, y el control de su correcto funcionamiento.

   El juego se recepcionará en registros especialmente diseñados que permitan la correcta generación de las apuestas, así como también su identificación mediante la numeración, Identificador de frecuencia, fecha de sorteo, el número de la Agencia, identificación de la Banca, códigos de seguridad y toda otra información que se considere necesaria para realizar su correcto contralor y procesamiento.

   El diseño de los registros deberá ser aprobado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, antes de su puesta en uso.

   De las apuestas realizadas se deberán expedir, según corresponda al medio de captación utilizado, el correspondiente documento de juego que acredite su realización y/o la correspondiente confirmación electrónica de la apuesta.

   La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas reglamentará todo lo relacionado con el contralor, de acuerdo a la o las resoluciones que dicte a los fines de una mejor fiscalización.

   La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas podrá establecer por resolución fundada estándares mínimos de seguridad para garantizar todas las operaciones y transacciones de juego realizadas durante su desarrollo, incluyendo registros, eventos, procesos, o cualquier otra información que se considere relevante.

   RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2017 Sobre elementos de documentos de juego
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