DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS




Promulgación: 01/08/1995
Publicación: 11/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 128
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 14.005 de 17 de agosto de 1971, por la
cual se establecen normas referentes a la donacion de órganos y tejidos
con fines científicos y terapéuticos;

  Considerando: I) que se estima conveniente actualizar la reglamentación
vigente, procurando facilitar la mayor incorporación de voluntades de
donación al Registro Nacional de Donantes.

II) que asimismo resulta conveniente definir claramente el alcance de la
superintendencia técnica que la reglamentación vigente confiere a la
Dirección General de la Salud sobre el Registro Nacional de Donantes;

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República, Ley Nº 14.005 de 17 de agosto de 1971 y a lo
precedentemente expuesto;

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Toda persona mayor de edad al momento de afiliarse a una Institución de
Asistencia Médica Colectiva, gestionar la obtención o renovación de carné
de Salud ante cualquier institución pública o privada  habilitada, o
gestionar o renovar el Carné de Asistencia que expide el Ministerio de
Salud Pública, deberá manifestar si otorga o no su consentimiento para
que, de sobrevenir su muerte, su cuerpo sea empleado, total o
parcialmente, para uso de interés científico o extracción de órganos o
tejidos con fines terapéuticos.

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI
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