Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 14.005
de 17 de agosto de 1971, toda persona mayor de edad podrá, en cualquier
momento, manifestar su consentimiento para que, en caso de fallecer, su
cuerpo sea empleado total o parcialmente para los fines a que refiere
dicha Ley, ante cualquier institución de asistencia médica, pública o
privada.