DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS




Promulgación: 01/08/1995
Publicación: 11/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 128
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Las instituciones asistenciales privadas con servicios de internación
propios o contratados no podrán efectuar gestión de naturaleza alguna ante
el Ministerio de Salud Pública, sin presentar certificado que acredite
haber cumplido con la Ley Nº 14.005 de 17 de agosto de 1971, expedido por
el Banco Nacional de Organos y Tejidos, refrendado por la Dirección
General de la Salud, de validez trimestral.
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