DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS




Promulgación: 01/08/1995
Publicación: 11/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 128
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    El Registro Nacional de Donantes dispondrá de 48 horas hábiles para
expedir el certificado respectivo. Es causal de no otorgamiento del mismo:
Indice de consultas menor al 75% de los egresos y no comunicación del 100%
de las muertes encefálicas.
 Facúltase al Banco Nacional de Organos y Tejidos a controlar los egresos
de CTI a efectos de corroborar la información brindada por las
instituciones cuando lo considere oportuno, debiendo comunicar a la
Dirección General de la Salud las irregularidades que se comprueben.
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