APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1996




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 29/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 369
Referencias a toda la norma
  VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
correspondiente al ejercicio 1996;

  CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

  ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1996,
de acuerdo con el siguiente detalle:

                                               $           $
I -     INGRESOS                                       150,572,294
   A.   INGRESOS PROPIOS                                 6,271,196
1      Venta de Servicios                               2,663,524
       -Asistencia en tierra                2,663,524
2       Arrendamiento equipos                               41,103
3       Reintegro PLUNASA                                1,558,555
4       Varios                                           2,008,014

 B. APOYO RENTAS GENERALES                             144,301,098
1       Aporte Gobierno Central           143,687,420
2       Reintegro Fdo. Prejubilatorio         613,678

II -    PRESUPUESTO OPERATIVO                           77,064,289
RUBRO       DENOMINACION                      $             $
0       RETRIBUCION SERVS.
        PERSONALES.                                     48,654,692
011310  Directorio                            651,324
011     Sueldos básicos pers.
        presupuestado                      13,362,300
011312  Mayor horario                      10,524,242

RUBRO        DENOMINACION                     $             $
021     Sueldos básicos pers.
        contratado                         10,457,537
021328  Compensación
        Intercontinental.                      37,140
061301  Horas extra                           634,504
061302  Compensación al cargo                 160,044
061305  Horario nocturno                      284,904
062306  Prestac. por alimentación           6,397,320
062308  Prima por antigüedad                1,477,303
062311  Gastos representación                 227,448
077     Quebranto de caja                      37,000
079     Subsidio exdirectores                 227,280
0831    Aumento $ 0,60                            440
0832    Increm.salarial mayo/92               343,776
085503  Licencia no gozada                    100,000
091     Aguinaldo                           3,732,130
1       CARGAS LEGALES
        SOBRE SERVICIOS
        PERSONALES                                      12,997,889
111     Ap. Patronal al Sist.
        Seg. Social                         12,027,535
123     Fondo Nacional
        de Vivienda                           485,177
131     Impuesto a las
        Retribuciones                         485,177
2       MATERIALES Y SUMINISTROS                           728,450
3       SERVICIOS NO PERSONALES                          3,265,707
4       MAQUINAS, EQUIPOS Y
        MOB.NUEVOS                                          75,000
7       SUBSIDIOS Y OTRAS
        TRANSFERENCIAS                                  11,342,551
751     Prima por matrimonio                   18,768
752     Hogar constituido                     661,853
753     Prima por Nacimiento.                  18,768
754     Prestacion por hijos                   64,320
774     Asistencia medica                   2,146,680
779.1   Fondo prejubilatorio                  613,678
779.2   Retiro incentivado                  7,818,484

III -   OPERACIONES FINANCIERAS                         72,442,450
RUBRO      DENOMINACION                         $            $
8       SERVICIO DE DEUDA Y
        ANTICIPOS                                       72,442,450
81      Amortización Deuda
        Interna.                           30,111,336
82      Amortización Deuda
        Externa                            27,584,245
84      Intereses Deuda Externa            14,746,869

IV -    PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        381,615
RUBRO       DENOMINACION                                     $
4       MAQUINAS, EQUIPOS Y
        MOB. NUEVOS                                        381,615

Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" , 1 "Cargas Legales
Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a
partir del 1o. de enero de 1996.
Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de
seis horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo
equivalente a treinta horas semanales.
Las partidas a que refieren los artículos 10o. y 11o. están expresados a
valores de enero de 1996.

Artículo 2

   La Empresa realizará, en el ejercicio 1995, la siguiente Inversión:
Compra de vehículos automotores ( u$s 51.500) que se realizará con fondos
propios, provenientes del producido del remate público de bienes en desuso
de la Gerencia de Asistencia en Tierra.

Artículo 3

   La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas,
conforme a lo estructurado por la Empresa y con las modificaciones
contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 4

   El Presupuesto de retribuciones personales para el Ejercicio 1996 tiene
la estructura que se detalla en el Anexo I, que forma parte de este
Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 5

   La situación del funcionariado de PLUNA ha experimentado las
modificaciones que se expresan seguidamente, como consecuencia del proceso
de privatización, por el cual el Organismo ha pasado a integrar una
sociedad de economía mixta, bajo la forma de sociedad anónima, conforme a
lo que resulta del llamado a licitación pública internacional No.1/93 y del respectivo contrato de adjudicación, suscrito en Montevideo, el 1o. de
junio de 1995.
5.1. A partir del 26 de junio de 1995, los funcionarios que pasaron a
desempeñarse transitoriamente en la Sociedad Anónima, tienen para el Ente
costo cero.
5.2. A partir del 1o. de octubre de 1995 los funcionarios públicos
presupuestados o contratados que aceptaron el ofrecimiento de la Sociedad
Anónima tienen derecho a usufructuar una licencia especial sin goce de
sueldo que no podrá extenderse más allá del 27 de diciembre de 1996. En
Anexo II, que forma parte de este Decreto, se detallan los cargos
correspondientes a los funcionarios que, a la fecha de elevación del
presente Presupuesto, han hecho uso de este derecho. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 6

   Los funcionarios cuya excedencia se declare serán incluidos en la
planilla denominada "Factor Humano a Reaplicar" creada a partir del 27 de
diciembre de 1995.

Artículo 7

   Todos los cargos contenidos en el presente presupuesto, con excepción
de los de Dirección, se suprimirán al vacar.

Artículo 8

Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a
partir del 1o. de enero de 1996, además de su sueldo básico percibirán de
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:
8.1.Prima por antigüedad.
8.2.Prima por Nacimiento.
8.3.Prima por Matrimonio.
8.4.Prima por Hogar Constituido.
8.5.Prestación por hijos.
8.6.Contribución por Asistencia Médica.
8.7.Quebranto de Caja.
8.8.Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
8.9.Prestación por Alimentación.

8.1.PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por
Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por
el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.

8.2., 8.3., 8.4., 8.5.-PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO
Y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de
acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por
Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto
No. 531/984, Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y Ley No. 16.697 de
25 de abril de 1995:
Prima por Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley No.
15728 de 8 de febrero de 1985 y Ley No.15.748 de 14 de junio de 1985.

8.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho
al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica,
ajustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C. El Directorio
reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

8.7.QUEBRANTO DE CAJA
8.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de
la prima individual, serán determinados en cada caso por el Directorio en
función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuniario asumido.
8.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 8.7.1. precedente
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por
semestre.
8.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre
Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en
párrafo 8.7.5. de este artículo.
El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se
depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será
abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y
Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente
para este tipo de cuentas.
Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con
P.L.U.N.A podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de
transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar
sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de
acaecido el mismo.
8.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en
caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular.
8.7.5. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el
presente artículo.

8.8.RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas
durante los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año.

8.9.PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto - a enero de 1996 - es de $ 1.198 (Mil ciento
noventa y ocho pesos uruguayos).

Artículo 9

COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios requiera
una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo los
funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario.
La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o
cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del
33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a
montepío.
La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes
escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen
que se establece en el presente artículo.

Artículo 10

La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá
por la siguiente escala:

Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos):
GRADO 8:Con más de 30 años de permanencia en el cargo profesional $ 8.256.
GRADO 7:Con más de 25 años de permanencia en el cargo profesional $ 7.614.
GRADO 6:Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional $ 6.974.
GRADO 5:Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional $ 6.079.
GRADO 4:Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional $ 5.503.
GRADO 3:Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional $ 5.311.
GRADO 2:Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional $ 5.055.
GRADO 1:Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 4.756.

Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina):
GRADO 3:Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional $ 4.756.
GRADO 2:Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional $ 4.590.
GRADO 1:Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 4.486. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir 4 o 5 años
de permanencia en el grado conforme al artículo 10o. De existir vacantes
serán promovidos a las mismas y, en caso contrario, se les otorgará un
complemento de sueldo igual a la diferencia resultante entre el cargo de
que es titular y el inmediato superior en su escalafón. 

Artículo 12

El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este
beneficio.

Artículo 13

Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por
reglamentaciones internas.

Artículo 14

Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto ningún funcionario podrá
ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión"
sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 15

A todos los funcionarios de PLUNA que hayan cumplido sesenta y cinco años
de edad antes del 1o. de enero de 1997, se les concederá un incentivo en
el caso de que opten por renunciar a la función pública en el lapso de
seis meses a contar desde el 1o. de enero de 1996 o cumplida dicha edad.
El incentivo será el equivalente a quince meses de retribuciones que, por
todo concepto, hubiera percibido en el mes inmediato anterior al del acto
administrativo de aceptación de su renuncia, con una disminución de tres
de las mismas por cada año mayor a los sesenta y cinco años de edad que
tenga el funcionario cumplido al 1o. de enero de 1997.
Los funcionarios que al 1o. de enero de 1997 tengan cumplidos setenta años
de edad, no tendrán ningún incentivo.

Artículo 16

A todos los funcionarios de PLUNA, con causal jubilatoria, que tengan
entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad cumplidos al 1o. de enero de
1997, se les concederá un incentivo en el caso de que opten por renunciar
a la función pública antes del 31 de diciembre de 1996.
El incentivo será el equivalente a quince meses de las retribuciones que,
por todo concepto, hubiera percibido en el mes inmediato anterior al del
acto administrativo de aceptación de su renuncia.

Artículo 17

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el
Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen
del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
caracter anual y no sean estimativas.
b) El rubro "0" retribución de Servicios Personales no podrá ser reforzado
ni servirá como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9 del Rubro 7 Fondo
Prejubilatorio, que podrá ser reforzado por los distintos renglones del
Rubro 0.
c) Los renglones del Rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 01, 02, y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado.

Artículo 18

A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las
retribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que puedan
resultar de eventuales condenas judiciales, son atendidas con el aporte
del Gobierno Central.

Artículo 19

Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 Servicios no
Personales" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" incluyen U$S 45.000
(Dólares estadounidenses cuarenta y cinco mil), U$S 281.424 (Dólares
estadounidenses doscientos ochenta y un mil cuatrocientos veinticuatro) y
U$S 9:057.347,87 (Dólares estadounidenses nueve millones cincuenta y siete
mil trescientos cuarenta y siete con 87/100), respectivamente.

Artículo 20

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de
Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio,
a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las
que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
días subsiguientes para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de
tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política
del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 21

Se transforman los siguientes cargos:
-3 cargos de Auxiliar de Cabina en 3 cargos de Jefe de 2da.
Administrativo.
-1 cargo de Técnico Profesional B Grado 2 en 1 cargo de Técnico
Profesional A Grado 1.
-1 cargo de Técnico Profesional A Grado 1 en 1 cargo de Técnico
Profesional A Grado 2.
-1 cargo de Adscripto a la Gerencia de Operaciones en 1 cargo de Piloto
III, con efecto al 1o. de abril de 1995.
-1 cargo de Oficial Calificado Técnico de Rampa en 1 cargo de Oficial
Calificado Técnico Aeronáutico.
-1 cargo de Jefe de 3ra. Administrativo en 1 cargo de Jefe de 2da. Técnico
Operativo, con efecto al 1o. de enero de 1996.
-1 cargo de Jefe de 2da. Administrativo en 1 cargo de Jefe de Secretaría
de Directorio.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.

Artículo 22

Las transformaciones de cargos contenidas en el artículo precedente, con
excepción de las que se indican expresamente, entraron en vigencia en las
fechas de las respectivas resoluciones.

Artículo 23

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 7,41 (siete pesos uruguayos con 41/100),
valor de la divisa norteamericana correspondiente al período enero-abril
de 1996.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.

Artículo 24

Este presupuesto rige a partir del 1o. de enero de 1996 salvo disposición
expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan
por cada rubro.

Artículo 25

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 26

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA
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