Las contraprestaciones económicas previstas en el Decreto N° 179/002 de
21 de mayo de 2002, serán aplicables a los usuarios comprendidos en lo
dispuesto por dicha norma y a aquellas personas que no siendo usuarios de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, requieran y/o
utilicen los servicios asistenciales de la misma.