APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2025




Promulgación: 10/12/2025
Publicación: 12/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 45

   TRASPOSICIONES DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO.
   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa.
1. El Grupo 0 "Servicios Personales" no se podrá trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
   sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
   En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
   trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
   y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a
   cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual
   complementario, cargas legales sobre servicios personales, a la
   partida correspondiente al Viático de alimentación y la partida
   destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema de
   Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), u otras de carácter
   similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasponerse
   entre sí.
2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a replicar" a otros
   objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
    Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Partidas que no requieren informe favorable previo y dentro de un
   mismo programa, con aprobación del Directorio y su comunicación a la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará
   en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las
   trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no
   personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa,
   conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o
   en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas
   posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 (vigencia).
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