VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda, correspondiente al ejercicio 2025;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTOS
PESOS
I.-
INGRESOS
875.140.699
I.-1
Ingresos del Giro
871.074.608
I.-2
Ingresos Ajenos al Giro
4.066.091
II.-
EGRESOS
(1.727.033.708)
II.1.-
Operativos
(1.698.033.708)
II.2.-
Operaciones Financieras
0
II.3.-
Inversiones
(29.000.000)
III.-
DEFICIT
(851.893.009)
IV.-
FINANCIAMIENTO
851.893.009
Aportes Rentas Generales ejercicios anteriores pendientes de cobro
Resto servicios técnicos, profesionales y artísticos
266.037.936
29
Otros servicios profesionales
49.024.016
3
BIENES DE USO
29.000.000
31
Maquinaria y equipos de producción
-
32
Maquinas, mobiliario y equipos de oficina
1.000.000
33
Equipamiento sanitario y científico
-
35
Equipos de transporte, tracción, etc.
-
36
Motores y repuestos mayores
-
37
Tierras, edificios y otros bienes preexistentes
-
38
Construcciones, mejoras y reparaciones mayores
28.000.000
39
Otros bienes de uso
-
5
TRANSFERENCIAS
15.099.448
575001
Subsidio Ley 15.900 - ex directores
15.099.448
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
8.827.615
71
Sentencias judiciales y Acontecimientos imp.
3.613.976
711000
Sentencias judiciales
3.278.486
713000
Acontecimientos imprevistos
335.490
74
Partidas a replicar
5.213.639
741000
Refuerzo Grupos de Funcionamiento
5.213.639
La apertura de inversiones por proyecto, fuentes de financiamiento y moneda extranjera, se detalla en los cuadros anexos (*), los que forman parte integrante de este decreto. Los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
1.727.033.708
La apertura de inversiones por proyecto, fuentes de financiamiento y moneda extranjera, se detalla en los cuadros anexos, los que forman parte integrante de este decreto. Los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:56 (vigencia).
DIRECTORIO
La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que el monto de referencia es el sueldo nominal del cargo de Ministro de Estado al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron, y actualicen en el futuro, los sueldos de la Administración Central.
El presidente y los demás miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 70.334 y $ 48.928 mensuales, respectivamente (vigencia a partir del 1° de enero de 2025).
TOPE RETRIBUTIVO.
Ninguna persona física que preste servicios personales en la Agencia Nacional de Vivienda, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N°20/024, de 17 de enero de 2024.
FUNCIONARIOS
El funcionariado de la Agencia Nacional de Vivienda se compone de:
A) funcionarios provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del
Uruguay.
B) funcionarios ingresados a partir de la creación de la Agencia
Nacional de Vivienda.
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
La estructura de la Agencia Nacional de Vivienda cuenta con dos Sistemas Escalafonarios:
A) el Sistema Escalafonario de la Agencia Nacional de Vivienda, que comprende los siguientes Escalafones:
OP
Operativo
AD
Administrativo
EP
Especialista Profesional
PC
Profesional Científico
CO
Conducción
Q
Particular Confianza
P
Político
El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando, entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo, y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura.
De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimiento técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), utilizando los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso.
El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consisten -entre otras- en el procesamiento y control de información, documentos y valores, en la elaboración de análisis administrativos complementarios, y en la coordinación, el seguimiento y el control de actividades que pueden implicar la necesidad de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a distintos procesos vinculados a esas tareas.
Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que regulan las actividades de la Administración.
El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera de las áreas de actividad objeto de prestación de servicio por parte del Estado.
Se requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de procesos de aprendizaje específico, resultantes de la educación formal o extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva.
El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar conceptos y teorías científicas, transmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación.
Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales, así como el asesoramiento en las respectivas disciplinas.
El Escalafón "CO" de Conducción comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca.
El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo carácter de particular confianza es determinado por la Ley, según el artículo 43 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter electivo, según el artículo 42 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:
Escalafón
Grado mínimo
Grado máximo
OP
2
7
AD
2
9
EP
5
12
PC
10
16
CO
9
20
B) El Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 en el
que revistarán los funcionarios incorporados a la Agencia Nacional de
Vivienda provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay que no pasen a
ocupar cargos del Sistema Escalafonario de la Agencia Nacional de
Vivienda, los que mantendrán los derechos consagrados en el artículo
28 de la Ley N° 18.125.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:8, 11 y 56 (vigencia).
VACANTES
Las vacantes del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, no serán provistas.
Se eliminará un 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N°18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad), artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans).
Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre del año 2025, y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública.
La Agencia Nacional de Vivienda deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el Padrón de Cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuesta deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos.
De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.
Previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrá acordar el llenado de vacantes de las Sucursales y Oficinas Descentralizadas y del Escalafón Especialista Profesional EP (Perfil ocupacional "Sobrestante"), cuando exista una diferencia entre las dotaciones mínimas de funcionamiento y la efectiva.
ESCALAS RETRIBUTIVAS
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
ingresado al Sistema Escalafonario previsto en el literal A) del
artículo 6°, por un régimen horario de 40 horas semanales se fijará
por remisión al grado correspondiente al Sistema Escalafonario
objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala
siguiente a valores al 1° de enero de 2025:
ESCALAFÓN (GRADO)
Conducción
Profesional Científico
Especialista Profesional
Administrativo
Operativo
20
269.494
19
231.244
18
213.893
17
195.705
16
180.045
180.045
15
165.640
165.640
14
144.271
144.271
13
132.736
132.736
12
122.128
122.128
122.128
11
112.347
112.347
112.347
10
102.245
102.245
102.245
9
92.018
92.018
92.018
8
82.821
82.821
7
74.525
74.525
74.525
6
67.072
67.072
67.072
5
60.371
60.371
60.371
4
51.745
51.745
3
46.562
46.562
2
41.908
41.908
1
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo
establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial
y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en
estas normas o, en su defecto, de las planillas presupuestales que son
parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y
de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria.
b) Los funcionarios pertenecientes al sistema Escalafonario Ley N°
18.125, de 27 de abril de 2007 que se incorporen al sistema
Escalafonario de la Agencia Nacional de Vivienda por concurso o por
migración voluntaria, percibirán el sueldo correspondiente al cargo de
la Agencia Nacional de Vivienda y la diferencia con el sueldo
correspondiente al mismo cargo Banco Hipotecario del Uruguay, como
Compensación a la Persona.
c) Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N°
18.125, de 27 de abril de 2007, que no se incorporen al Sistema
Escalafonario de la Agencia Nacional de Vivienda, mantendrán las
retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su
redistribución a la Agencia Nacional de Vivienda, conservando asimismo
el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en
los convenios vigentes de Banca Oficial.
A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda.
d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única
(EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario
Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, se regirá por el artículo
VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio
Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de
2012, mientras se mantenga vigente.
ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125, Art. 33)
Los cargos que componen este escalafón son:
- GERENTE GENERAL
- ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO
- SECRETARIO GENERAL
- ASESOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Éstos son de designación directa de acuerdo a los artículos 23 literal I y 33 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, y su remuneración será la siguiente, a valores al 1° de enero de 2025:
FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS
La dotación de la estructura orgánica funcional de la Agencia Nacional de Vivienda al 31 de diciembre de 2024 es de 432 funcionarios, la que se corresponde con la estructura organizacional de la Agencia Nacional de Vivienda que se distribuye de la siguiente manera:
GRADOS
CANTIDAD
P
Miembro del Directorio
---
3
Q
Gerente General
---
1
Asesor Letrado
---
1
Asesor en Comunicación
---
1
Secretario General
---
1
CO.3C
Gerente de Área
19 - 20
5
CO.3B
Gerente de División
18 - 19
13
CO.3A
Jefe de Departamento
17 - 18
20
CO.2C
Supervisor Profesional
16
3
CO.2B
Coordinador Regional de Sucursales
14 - 17
2
CO.2A
Gerente de Sucursal
13 - 16
19
CO.1C
Supervisor de Tareas No Rutinarias
11 - 12
1
CO.1B
Supervisor Administrativo
10 - 16
39
CO.1A
Supervisor
9 - 10
0
PC.2
Profesional Científico Superior
12 - 16
95
PC.1
Profesional Científico
10 - 14
22
EP.3
Especialista Profesional Superior
8 - 12
26
EP.2
Especialista Profesional Técnico
5 - 9
15
AD.3
Analista Administrativo
5 - 9
26
AD.2
Administrativo
3 - 7
54
AD.1
Auxiliar Administrativo
2 - 4
85
OP.2
Oficial Práctico
2 - 7
0
TOTAL
432
Los cargos correspondientes al escalafón CO 3 "Alta Conducción" del Escalafón de Conducción no provistos, se corresponden con cargos presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18, 19 o 20, según se establece en el presente artículo.
El corrimiento de grados dentro de los escalafones, en función de los mínimos y máximos fijados en el cuadro precedente, se hará de acuerdo al Reglamento aprobado por la Agencia Nacional de Vivienda.
Dicha estructura no coincide con los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" hasta tanto se produzca el concurso al padrón de la Agencia Nacional de Vivienda o cese del listado de personal de la Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007.
PROVISIÓN DE CARGOS DE JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE GERENTE DE DIVISIÓN Y DE ÁREA
Los cargos de Jefe de Departamento y éstos con asignación de funciones de Gerente de División y de Área, serán provistos por concurso, al que podrán acceder los funcionarios que revistan en cualquiera de los Sistemas Escalafonarios definidos en el artículo 6°.
PROVISIÓN DE CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO
Los cargos de jerarquía inferior a Jefe de Departamento se desempeñarán teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios:
a) por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de
27 de abril de 2007, al Sistema Escalafonario de la Agencia Nacional
de Vivienda, siempre que exista correspondencia entre los cargos.
b) por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en el
Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007,
precisándose en el respectivo acto administrativo el cargo del Sistema
Escalafonario de la Agencia Nacional de Vivienda al que dichas tareas
se encuentran asociadas.
c) por designación o ascenso en el Sistema Escalafonario de la Agencia
Nacional de Vivienda, previo llamado a concurso.
La estructura de la Agencia Nacional de Vivienda solo será ocupada por funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 por cualquiera de los sistemas previstos anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no existan funcionarios cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, puedan ser asociados al cargo a proveer. Sólo se harán llamados cuando no existan funcionarios en el Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, cuyos cargos puedan ser asociados al cargo a proveer.
ASIGNACIÓN PERMANENTE DE TAREAS
En todos los casos en que el número de los cargos definidos para la estructura de la Agencia Nacional de Vivienda sea menor a la dotación existente en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, la asignación permanente de tareas se hará a los funcionarios de este escalafón, teniendo en cuenta la antigüedad en el desempeño efectivo de las tareas asociadas, tanto en el Banco Hipotecario del Uruguay como en la Agencia Nacional de Vivienda.
TAREAS ASIGNADAS NO ASOCIADAS A CARGOS DE LA ESTRUCTURA DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
Los funcionarios que tengan asignadas tareas asociables a un cargo de la estructura de la Agencia Nacional de Vivienda, pero que no resulten asociados a un cargo determinado en función de lo dispuesto por el artículo anterior, permanecerán en dicha situación hasta tanto ocurra alguna de las situaciones previstas en los artículos 11 y 12 o su cese o redistribución conforme con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007.
En aquellos casos de funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 que venían desarrollando tareas diferentes a las del cargo y en situaciones en que fuera viable, se posibilitará la reconversión laboral a través de capacitación.
TRANSFORMACION DE CARGOS O FUNCIONES.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades del organismo, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.
Las transformaciones que el Directorio proponga deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.
ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA ESCALAFONARIA
El Directorio podrá disponer modificaciones a la estructura escalafonaria a los efectos de adecuarla a las reales necesidades de la empresa, en tanto las mismas impliquen disminuciones de la asignación del objeto del gasto 011.000 (Sueldos básicos de cargos presupuestados). Para ello, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta de lo resuelto al Tribunal de Cuentas. La propuesta deberá ser fundamentada desde el punto de vista de la estructura organizativa y deberá estar acompañada del correspondiente análisis de sus costos, implicando la eliminación automática de los cargos que se transforman.
FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO
Los funcionarios del organismo que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
PRIMA POR ANTIGÜEDAD (044)
Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario de la Agencia Nacional de Vivienda una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública, a pagar mensualmente. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, una Prima por Antigüedad cuyo valor asciende $ 504 mensuales por año de actividad (a valores de enero de 2025), de acuerdo al numeral DÉCIMO SEGUNDO del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012.
A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.
DÉCIMO TERCER SUELDO - AGUINALDO (059)
a) Funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay - Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007.
La Agencia Nacional de Vivienda abonará a su personal proveniente del Banco Hipotecario del Uruguay, una retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente, como mínimo, al sueldo del último mes percibido.
Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados al Grupo "0" Servicios Personales".
b) Funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda.
La Agencia Nacional de Vivienda abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.
HORAS EXTRA (058).
La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/002, de 30 de abril de 2002.
El Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda aprobó por Resoluciones de Directorio N° 0673/13 y 0117/24 el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extra que regula la normativa al respecto.
DERECHOS Y GARANTÍAS EXFUNCIONARIOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establece el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda.
BENEFICIOS SOCIALES
Los beneficios sociales del personal serán:
a) PRIMA POR ASIGNACIONES FAMILIARES (074)
Se aplica el régimen establecido en las Leyes N° 15.767, de 13 de
setiembre de 1985 y N° 16.697, de 25 de abril de 1995.
b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072)
Según el Decreto-Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N°
15.748, de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del 1° de
enero de 2025 es de $ 1.578. Se aplica el régimen de la Administración
Central.
c) PRIMA POR MATRIMONIO (071.000)
Según el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985,
el importe vigente a partir del 1° de enero de 2025 asciende a $
7.690.
d) PRIMA POR NACIMIENTO (073.000)
Según el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985,
el importe vigente a partir del 1° de enero de 2025 asciende a $
7.690.
e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067.001)
Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 5° que
presten servicios efectivos en la Agencia Nacional de Vivienda,
percibirán una compensación por alimentación de $ 19.003 mensuales
(importe vigente al 1° de enero de 2025). La misma se ajustará en el
porcentaje que para estas prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El
100% de la partida constituye materia gravada para los aportes
sociales.
PARTIDA POR CAMBIO DE RESIDENCIA HABITUAL (042.033)
La Agencia Nacional de Vivienda abonará una partida por desarraigo para los funcionarios con cargos de Licenciado en Trabajo Social Regional (PC 1), Arquitecto Regional (PC 2) y Coordinadores Regionales (CO 2B) que cumplan tareas regionales permanentes. La misma ascenderá a $ 626 (importe vigente al 1° de enero de 2025) por día y se abonará conforme a lo dispuesto por Resolución de Directorio N° 0183/18. Esta partida se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo.
COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS (042.094)
Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del 15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional, ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES (041.009-042.034-046)
Los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 a quienes, por resolución expresa de Directorio se les asignen tareas superiores a las del cargo en el que revistaban al momento de su desvinculación del Banco Hipotecario del Uruguay, percibirán la remuneración correspondiente al grado de ingreso del escalafón de la Agencia Nacional de Vivienda al que corresponden las tareas asignadas, a la que se adicionará, como única compensación, el monto equivalente a la diferencia entre el sueldo que el funcionario percibe por su grado en la Escala Patrón Única y el sueldo asociado al grado de ingreso de su escalafón en la estructura objetivo, con un tope salarial equivalente al sueldo correspondiente al cargo asignado en el Banco Hipotecario del Uruguay.
La diferencia entre la remuneración resultante de lo dispuesto en el inciso anterior y la retribución que el funcionario percibía por concepto de su Grado de la Escala Patrón Única con anterioridad a la asignación de funciones, se abonará con cargo a la partida "Retribución a la Persona - Ley N° 18.125" y se percibirá mientras duren las tareas encomendadas.
La percepción de la compensación resultante de la aplicación del presente artículo, determina la suspensión del pago del complemento por especialización previsto en el artículo 21 de las Normas Presupuestales 2004 del Banco Hipotecario del Uruguay, la que volverá a percibirse toda vez que cese la asignación de funciones dispuesta.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto para las subrogaciones de cargos pertenecientes a la estructura objetivo de la Agencia Nacional de Vivienda, por parte de funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, como para la asignación de tareas correspondientes a cargos asociados o asociables a una clase de cargo de la referida estructura objetivo.
Para el cálculo del total de haberes de los funcionarios a quienes se les encomiende la subrogación de cargos con asignación de funciones 18 (Gerencia de División) o 19 (Gerencia de Área), se adicionará al monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la partida correspondiente a dicha asignación.
Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario de la Agencia Nacional de Vivienda que posean título Profesional Universitario y no revistan en el Escalafón "PC", así como los que cuenten con título terciario o sean estudiantes universitarios avanzados y no revistan en el Escalafón "EP" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice previamente, un complemento de remuneración consistente en la diferencia entre la que perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente, y la que percibirían si revistaran en el grado del Escalafón "PC" o "EP" correspondiente.
COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Aquellos funcionarios que hayan sido designados Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas u Oficial de Cumplimiento, percibirán una compensación mensual de $ 19.019 a valores al 1° de enero de 2025, sujeta a montepío.
FUNCIONARIOS TITULADOS EN CARRERAS INFORMATICAS E INGENIEROS AGRIMENSORES
Se abonará a los funcionarios titulados en las carreras Ingeniero en Sistemas, Licenciado en Sistemas y Analista Programador o equivalentes, que exclusivamente desempeñen tareas inherentes a las mismas en la División Sistemas de Información o Auditoría Interna, así como Ingenieros Agrimensores; una partida equivalente a dos grados por encima del grado de ingreso correspondiente o el derivado de su movilidad horizontal siendo el tope máximo de remuneración el grado más alto de su subescalafón.
Quedan excluidos de su percepción los funcionarios con cargo o asignación de funciones de Alta Conducción.
SUBROGACION (046)
Los funcionarios del sistema Escalafonario de la Agencia Nacional de Vivienda a los que por resolución expresa del Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a cuarenta y cinco días, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal.
Transcurridos 180 días desde la ausencia del titular o vacancia del cargo, éste deberá proveerse en forma definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo de 180 días antedicho.
Cuando el subrogante pertenezca al sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.
PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES Art. 23 Ley N° 17.556 (042.088)
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal del director.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556, se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Compensación Adscriptos al Directorio".
SUBSIDIO A DIRECTORES y CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA (575.001)
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N°9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575.001.
QUEBRANTO DE CAJA (045.005 - 045.006)
El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 43 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el reglamento aprobado por la resolución de Directorio N° 0272/18.
COMPENSACIÓN ESPECIAL POR PROYECTO O TAREA (042.158)
La Agencia Nacional de Vivienda otorgará una compensación especial mensual de $ 19.019 (importe vigente al 1° de enero de 2025), a los funcionarios designados por su Directorio para representarla en los órganos de administración de los emprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar obras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, u otras tareas extraordinarias en el marco de proyectos prioritarios.
Esta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario percibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales funciones.
Igual importe de compensación especial por proyecto o tarea podrá otorgarse a aquellos funcionarios designados por el Directorio que cuenten con indicadores de evaluación del desempeño igual o superior a 30 puntos y 100% del presentismo.
CAPACITADORES INTERNOS (042.026)
Los funcionarios designados por Resolución de Gerencia General y acreditados formalmente como: a) capacitadores responsables y coordinadores de cursos; y b) capacitadores que exclusivamente dictarán cursos, percibirán una compensación por tareas de capacitación interna de $ 1.369 y $ 912, respectivamente por hora efectiva dictada (valores al 1° de enero de 2025). La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás condiciones se ajustarán al Plan Anual de Capacitación aprobado.
BENEFICIOS DE SALUD - Funcionarios Escalafón Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 (152.000 y 283.000)
Los funcionarios y exfuncionarios jubilados (Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007) gozarán de los beneficios de salud, conforme a lo dispuesto en el Acta del 26 de setiembre de 2016 por la cual se renovó el Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial suscrito el 26 de diciembre de 2012, y los Acuerdos del 26 de julio de 2017, 30 de junio de 2017 y 28 de setiembre de 2017 suscritos por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay y las actas específicas que se firmen en el futuro al respecto.
ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL (064.000)
La Agencia Nacional de Vivienda efectuará el reintegro mensual por gastos médicos correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y de los exfuncionarios del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 (cónyuge -excepto que reciban el reintegro de la cuota mutual o la prestación del servicio médico directo e integral en la repartición en la cual prestan funciones-, ascendientes hasta el 1° grado de consanguinidad a su cargo, y descendientes directos hasta el 1er. grado de consanguinidad a su cargo, hijos naturales o adoptivos, así como los menores que resulten declarados judicialmente a su cargo, en todos los casos hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad en caso de los incapaces declarados judicialmente).
El monto del reintegro será de $ 2.991 mensuales por los familiares con FONASA, cifra expresada a valores del 1° de enero de 2025 y reajustable conforme a lo dispuesto por el Decreto 157/002 de 30 de abril de 2002.
PARTIDAS ESPECIALES (064.000-064.009-069.004-069.005-069.006-069.007)
La Agencia Nacional de Vivienda otorgará partidas a los funcionarios Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 según las reglamentaciones correspondientes y mediante la presentación de documentación respaldante, por concepto de guardería y psicoterapia, así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar, según el siguiente detalle:
- $ 11.050 mensuales, importe máximo por concepto de guardería a valores
marzo 2025
- $ 2.698 más IVA importe máximo por sesión por concepto de reintegro de
psicoterapia a valores junio 2025, según lo dispuesto por RD
0222/2025.
- 50% por concepto de armazón y 100% por concepto de cristales, para el
funcionario y su cónyuge, con los topes de 6 UR y 12 UR
respectivamente y 21 UR como tope para lentes de contacto.
- 80% del total para los hijos menores de 18 años y bajo la patria
potestad del funcionario, con los topes referidos anteriormente.
Para el caso de los anteojos se podrá acceder cada dos años mientras que, para los lentes de contacto, cada tres años.
Para los funcionarios ingresados a partir de la creación de la Agencia Nacional de Vivienda se otorgará por concepto de Cuidados en la etapa de educación inicial, una partida máxima de $ 7.983 mensuales (a valores marzo 2025). La misma puede ser utilizada en algunos de los siguientes rubros: cuota de centro educativo inicial o traslado a centro educativo de educación inicial, mediante la presentación de documentación acreditante y de acuerdo a la reglamentación en la materia. El derecho a la percepción de la partida por concepto de guardería cesará a fin del año en que el niño o niña a cargo cumpla los 6 años.
CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES
Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el cese de las tareas que dieron mérito a su otorgamiento.
VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.
SERVICIOS PERSONALES
En virtud de lo dispuesto por los artículos 26 a 33 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 45 "Trasposiciones de Rubros".
Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Productividad Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990 (043.001)
Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán percibiendo, por concepto de productividad, la partida mensual resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, y de lo dispuesto en el numeral 9° del Acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.
COMPLEMENTO EXEMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045.013).
Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, exempleados del Banco La Caja Obrera continuarán percibiendo el complemento salarial consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (grado 5) y la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre de 2001 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Dicho complemento se reajusta en la misma oportunidad y porcentajes que los salarios.
SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE (SRV) (043.002 y 043.005)
a) En el caso de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda
Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, se aplicará el SRCM,
y para los comprendidos en el Sistema Escalafonario de la Agencia
Nacional de Vivienda se aplicará el SRV. La partida por el equivalente
a un salario se incluirá en el objeto 043.002 "Sistema de Remuneración
por Cumplimiento de Metas (SRCM)", para el caso de los funcionarios
Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 y en el 043.005
"Sistema de Retribución Variable (SRV)", para el caso de los
funcionarios Escalafón de la Agencia Nacional de Vivienda.
b) El tope del salario se calculará como la suma de las retribuciones de
carácter permanente que retribuya el régimen laboral. Ello significa
que incluirá Horario Nocturno, Horario Rotatorio, Semana Móvil,
Trabajo en Horarios Especiales, Dedicación Total y/o Exclusiva,
Compensaciones Permanentes -como ser la Profesional-, Diferencia por
Subrogación, Prima por Antigüedad, etc. Por el contrario, no incluye
Horas Extra, Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario Vacacional,
Beneficios Familiares o al Personal, etc.
c) El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas:
c.1.1) Determinación del SRCM/SRV Individual. La Remuneración por Cumplimiento de Metas/Retribución Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual.
A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM/SRV. La totalidad de los funcionarios deben ser incluidos en el SRCM/SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor generación de valor en la empresa depende de la posición del funcionario en la estructura organizacional, la que es captada a través de los salarios y, consecuentemente, de su desempeño vía el SRCM/SRV. Los indicadores deberán ser aprobados por el Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
c.1.2) Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un salario. El indicador de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será el único a considerar tomando en cuenta la naturaleza de la Agencia Nacional de Vivienda y su forma de financiación.
c.1.3) Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán medir el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y otros indicadores de gestión.
Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
c.1.3.1. Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes servicios, y
c.1.3.2. Por etapas del proceso para empresas integradas verticalmente.
Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la Agencia Nacional de Vivienda no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional, puedan percibir el SRCM/SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Agencia Nacional de Vivienda, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
c.1.4) Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos indicadores se alentarán conductas por parte de los trabajadores y deberán considerarse factores tales como la capacitación relacionada con las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del funcionario. Provisionalmente, se podrá incluir el concepto de "presentismo", pero el mismo, como indicador, irá perdiendo peso en forma gradual.
c.1.5) Criterios de distribución del SRCM/SRV
c. 1.5.1 No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV debe separarse del pago de sueldo.
c. 1.5.2 Medición. La medición deber ser anual, y la misma se podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
c. 1.5.3 Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año, salvo que se acuerde algo diferentes en ámbitos paritarios, pero nunca superando la frecuencia vigente.
c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la Agencia Nacional de Vivienda certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida.
c.1.6) Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la Agencia Nacional de Vivienda, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRCM/SRV y la verificación de las metas e indicadores, serán aprobados por el Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
c.1.7) Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV, en caso de existir, deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
c.1.8) Financiamiento. El financiamiento del SRCM/SRV por el monto necesario se incluye en la presente iniciativa presupuestal.
d) Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se tomarán en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector Financiero Oficial de la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), respectivamente, así como el Acta de Acuerdo suscrita entre la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Representativa de sus funcionarios.
El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal d) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la partida.
ADECUACIONES DE PRECIOS
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuestos comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor a 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas.
Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
PARTIDAS NO LIMITATIVAS
Las siguientes no constituyen partidas limitativas: la partida correspondiente al objeto del gasto 282.016 (Profesionales Ley N° 20.061, de 22 de julio de 2022), las autorizadas por concepto de "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8), todas las comprendidas en el Subgrupo 26 "Tributos, Seguros y Comisiones", en el Grupo 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda" y en el subgrupo 71 "Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos".
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
TRASPOSICIONES DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa.
1. El Grupo 0 "Servicios Personales" no se podrá trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a
cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual
complementario, cargas legales sobre servicios personales, a la
partida correspondiente al Viático de alimentación y la partida
destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema de
Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), u otras de carácter
similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasponerse
entre sí.
2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a replicar" a otros
objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Partidas que no requieren informe favorable previo y dentro de un
mismo programa, con aprobación del Directorio y su comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará
en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las
trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no
personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa,
conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o
en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas
posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
Los ingresos que la Agencia Nacional de Vivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (Art. 10° Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007), cometidos (Art. 11 Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007) y atribuciones (Art. 12 Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007) por la ejecución de programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios, acuerdos o contratos tanto con organismos públicos, así como con organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad.
Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya sea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios para el cumplimiento de los mismos.
Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes, así como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas.
Los ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.
TRASPOSICIONES EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La
solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas en el presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
INVERSIONES - DICTAMEN TECNICO FAVORABLE DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.
TOPE EJECUCION INVERSIONES
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2025. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
PARTIDA PRESUPUESTO NACIONAL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
La Agencia Nacional de Vivienda dispondrá anualmente de la partida dispuesta en la Ley de Presupuesto Nacional para el periodo de gobierno correspondiente, como asimismo de los saldos comprometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de ejercicios anteriores, pero pendientes de percepción, como fuente de financiamiento de sus actividades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para el ejercicio 2025 se autoriza una partida de $ 20.457.924 (pesos uruguayos veinte millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos veinticuatro) con cargo al objeto del gasto 282.016 (Profesionales Ley N° 20.061) a efectos de imputar las erogaciones resultantes de la operativa de las gestiones de los créditos afectados por la modificación del artículo 467 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y artículo 1° de la Ley N° 20.061, de 22 de julio de 2022.
Previo a la efectiva ejecución de los gastos referidos en el inciso anterior, la Agencia Nacional de Vivienda comunicará el régimen de contratación seleccionado, el cual deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De todo lo expuesto se comunicará al Tribunal de Cuentas.
La partida que se autoriza en el presente artículo tendrá carácter no limitativo y no podrá actuar como reforzante de otros objetos de gasto. Toda ampliación del importe autorizado deberá acompañarse de un informe fundamentado.
De todo lo actuado se dará cuenta en forma trimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
NIVEL DE PRECIOS
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidenses. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2025 (IPC= 112,90, BPC= $6.576, UR= $ 1.795,09, IMS= 498,39, UI: $ 6,31).
PRÓRROGA AUTOMÁTICA
Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2025 la Agencia Nacional de Vivienda continuará aplicando las disposiciones del presente de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la Constitución de la República).
PERSPECTIVA DE GÉNERO
La Agencia Nacional de Vivienda implementará acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
En el marco de la política del Sistema Público de Vivienda, y en lo que refiere al impacto de dichas políticas, se continuará avanzando en aquellos programas y convenios específicos con perspectiva de género.
COMPROMISO DE GESTIÓN
La Agencia Nacional de Vivienda, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento del Compromiso de Gestión que figura en los anexos de este Decreto y que forman parte integrante de él.