APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LOS IMPORTES QUE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO OBTENGAN POR LA VENTA DE VEHICULOS Y MATERIALES EN DESUSO




Promulgación: 17/05/1979
Publicación: 08/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1564
 Visto: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 11.923 de 27 de marzo de
1953 que dispuso que los importes que las dependencias del Poder Ejecutivo
obtengan por venta de vehículos, máquinas, animales y materiales en
desuso, podrán ser aplicados en las adquisiciones de similares elementos.

 Considerando: I) Que el fin de la norma citada, es el mantenimiento del
stock necesario para el normal desenvolvimiento de los cometidos que se
asignan a las distintas Unidades Ejecutoras;

 II) Que el origen de los recursos de referencia son de característica
presupuestal por lo cual el producido de la venta de los mencionados
materiales en la adquisición de similares significa en definitiva una
nueva utilización de los fondos originarios;

 III) En consecuencia, los recursos provenientes de las ventas de los
bienes a que se refiere el artículo 7º de la ley 11.923 de 27 de marzo de
1953, no están comprendidos por su propia naturaleza, dentro del artículo
1º de la ley 14.867 de 24 de enero de 1979,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

    El producido de la venta de vehículos, maquinarias, animales y
materiales en desuso podrá ser aplicado en la adquisición de similares
elementos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ  - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO - 
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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