Registro de entidades administradoras de los instrumentos de pago.-Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer un registro de las entidades administradoras de tarjetas de débito Uruguay Social y de
tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico BPS Prestaciones habilitadas a operar en el presente régimen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 11.