APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 87-T10

   Redúcese en dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
   La reducción prevista en el inciso anterior también regirá para las enajenaciones de bienes efectuadas a los socios de las cooperativas de consumo que se registren electrónicamente, siempre que la enajenación no se financie en cuotas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 53.
Agregado/s por: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014,
      Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012.
Ver en esta norma, artículos: 87 - BIS Título 10, 88 - Título 10 y 93 - 
Título 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.
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