Obligación de informar a la Dirección General Impositiva.- Las entidades administradoras de los instrumentos de pago deberán
suministrar a la Dirección General Impositiva la información relativa a las operaciones beneficiadas por este régimen, identificando para cada operación el número de RUT del contribuyente, el número de comprobante
que documenta la operación, el número del documento que respalda la
contraprestación, el monto total de la operación comprendida en la reducción que se reglamenta, y el importe del crédito fiscal
establecido en los artículos 5° y 6° según corresponda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 9.