REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA JEFATURA DE POLICIA DE CANELONES




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 14/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Ver: Decreto Nº 34/022 de 20/01/2022 artículo 1 (sustituye la denominación 
"Divisiones Territoriales" por "Zonas Operacionales").
   VISTO: el artículo 25 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.

   RESULTANDO: I) que en la mencionada disposición legal se establecen aspectos relativos a las Jefaturas Departamentales de Policía.

   II) que cada Jefatura de Policía constituye una unidad ejecutora con jurisdicción departamental, la cual posee los cometidos de Policía Administrativa y auxiliar de la Justicia mencionados en los artículos 4° y 5° de la Ley 19.315, de 18 de febrero de 2015, que serán ejecutados de acuerdo a las órdenes que emanen de la Dirección de la Policía Nacional y que no hayan sido asignados en forma exclusiva a otras unidades policiales, a las cuales deberán prestar su colaboración.

   III) que cada Jefatura de Policía Departamental deberá estar integrada necesariamente por las siguientes dependencias: A) El Comando de la Jefatura de Policía Departamental, integrado por el Jefe de Policía, el Subjefe de Policía y el Director de Coordinación Ejecutiva. B) Las Divisiones Territoriales, cuya cantidad variará por departamento, según sus características demográficas, territoriales y delictivas. A su vez, cada una de ellas deberá contar con una unidad de investigaciones, una unidad especializada en violencia doméstica, así como otras que fuera necesario crear por vía reglamentaria. C) Las Comisarías Departamentales, que dependerán de las Divisiones Territoriales y deberán contar necesariamente con un cuerpo dedicado a las tareas de policía comunitaria, una unidad especializada en el orden y control de las faltas y de otras conductas que afecten la convivencia, así como otras que fuera necesario crear por vía reglamentaria.

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Jefatura de Policía de Canelones.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

        

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JEFATURA DE POLICÍA DE CANELONES
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
SECCIÓN PRIMERA NORMAS GENERALES

Artículo 1

   La Jefatura de Policía de Canelones estará organizada de la siguiente forma:

   a) Jefe de Policía.
   b) Sub Jefe de Policía.
   c) Director de Coordinación Ejecutiva.
   d) Divisiones Territoriales y División Especializada.
   e) Dirección de Secretaría General.
   f) Oficina de Asesoría Letrada.
   g) Dirección de información Táctica.
   h) Dirección de Administración.
   i) Dirección de Recursos Humanos.
   j) Dirección Departamental de Violencia Doméstica y Género.
   k) Departamento de Policía Científica.
   l) Departamento de Homicidios.
   m) Estado Mayor General.
   n) Oficina Departamental de Policía Comunitaria.
   ñ) Oficina de Sumarios.
   o) Oficina de Gestión de Calidad.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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