TÍTULO III CAPÍTULO IV
DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 25
(Jefaturas de Policía Departamentales).- En cada departamento del país habrá un Jefe de Policía designado por el Poder Ejecutivo. Para ser Jefe de Policía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la Constitución de la República, se requieren las mismas calidades exigidas que para ser Senador.
Cada Jefatura de Policía constituye una unidad ejecutora con
jurisdicción departamental, la cual posee los cometidos de Policía
Administrativa y Auxiliar de la Justicia mencionados en los artículos 4° y 5° de la presente ley, que serán ejecutados de acuerdo a las órdenes que emanen de la Dirección de la Policía Nacional.
Cada Jefatura de Policía Departamental deberá estar integrada
necesariamente por las siguientes dependencias:
A) El Comando de la Jefatura de Policía Departamental, integrado por el
Jefe de Policía, el Subjefe de Policía y el Director de Coordinación
Ejecutiva.
B) A consideración del Ministro del Interior y por atribuciones
delegadas, el Director de la Policía Nacional podrá reglamentar la
estructura organizacional adecuada al territorio, población y
modalidades delictivas de cada Jefatura de Policía, pudiéndose
establecer uno de los siguientes modelos de organización:
Modelo I) Contar con tantas Zonas Operacionales como sean necesarias
para cubrir cada Jefatura, más una Zona Operacional de Apoyo.
A) Las Zonas Operacionales estarán compuestas por las siguientes áreas:
- De Seguridad.
- De Investigaciones.
- De Violencia Doméstica y Género.
- De Patrullaje y Respuesta.
B) Zona Operacional de Apoyo:
- Áreas de Especialidades y Apoyo.
Modelo II) Contar con una Dirección de Seguridad, una Dirección de
Investigaciones y una Dirección de Grupo de Apoyo.
En ambos casos dependerán del Coordinador Ejecutivo de la Jefatura de
Policía.
C) Las Comisarías Seccionales serán las Unidades Básicas de Operaciones
de cada Jefatura, las que dependerán de la Dirección de Seguridad o
Área de Seguridad según corresponda al modelo aplicado. Dichas
Comisarías procurarán, conjuntamente con las Subcomisarías, los
Destacamentos y Quioscos Policiales, en las ciudades y en el medio
rural, generar información para el análisis del delito, constituyendo
centros de referencia y recepción de denuncias para la población. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 67.
Reglamentado por:
Decreto Nº 288/016 de 19/09/2016,
Decreto Nº 289/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 54 (Se sustituyó la denominación
"Divisiones Territoriales" por "Zonas Operacionales".
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.