El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Ver: Decreto Nº 34/022 de 20/01/2022 artículo 1 (sustituye la denominación
"Divisiones Territoriales" por "Zonas Operacionales").
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JEFATURA DE POLICÍA DE CANELONES CAPÍTULO II
REPARTICIONES SECCIÓN PRIMERA
DE LAS DIVISIONES TERRITORIALES Y DE LA DIVISIÓN ESPECIALIZADA DE LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LAS DIVISIONES TERRITORIALES DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD
Artículo 11
El comando de la Comisaría deberá tener presente que el policía comunitario responde a una demanda social de seguridad, integrado y próximo, lo que posibilita una respuesta de calidad personalizada, eficaz e integral; ante lo cual deberá contemplar su actividad especial y en particular procurará:
a.- Que el policía comunitario trabaje siempre en la misma zona, mismo horario y todos los días, con excepción del descanso semanal.
b.- Que recabe toda la información posible generada de su actividad; la cual será canalizada para su análisis y aplicación en planes concretos que permitan la disminución de la actividad delictiva.
c.- Solucionar conflictos vecinales y en su rol social, apostará a integrar a la comunidad encaminándola a desarrollar tareas de educación y prevención en materia de seguridad. Propiciará y promoverá la participación del policía comunitario en reuniones de vecinos, donde el tema a tratarse sea la seguridad pública, en comisiones vecinales para mejorar la calidad de los servicios brindados, sin perjuicio de que en este tipo de convocatorias deba estar presente el titular de la comisaría del barrio.
d.- Que luego de realizada cualquier intervención, se confeccione un informe con datos precisos de los intervinientes y aporte la solución correspondiente, el cual se elevará a la Oficina Departamental de Policía Comunitaria.