REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA JEFATURA DE POLICIA DE CANELONES




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 14/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Ver: Decreto Nº 34/022 de 20/01/2022 artículo 1 (sustituye la denominación 
"Divisiones Territoriales" por "Zonas Operacionales").

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JEFATURA DE POLICÍA DE CANELONES
CAPÍTULO II REPARTICIONES
SECCIÓN TERCERA DE LA OFICINA DE ASESORÍA LETRADA

Artículo 18

   La Asesoría Letrada tendrá los siguientes cometidos:

   a.- Informar en los expedientes cuyo dictamen se disponga.
   b.- Evacuar las consultas que se le formulen, preparando en su caso, los memorandos respectivos.
   c.- Estructurar proyectos de normas u órdenes generales, en las diversas materias atinentes a la función policial y, a la técnica jurídica y administrativa que le sean conexas.
   d.- Registrar, clasificar temáticamente y archivar cuando corresponda, los informes, consultas y proyectos que realice.
   e.- Dirigir el Digesto Policial, instruyendo a los funcionarios para su preparación y ordenación, ajustándose a las reglas técnicas de la clasificación jurídica.
   f.- Organizar y supervisar a la Oficina de Registro de Bienes Inmuebles, cuando se cuente en la Oficina con un Asesor Escribano.
   g.- Representar y patrocinar a la Unidad en todo proceso jurisdiccional en que esta sea parte.
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