REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA JEFATURA DE POLICIA DE CANELONES




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 14/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Ver: Decreto Nº 34/022 de 20/01/2022 artículo 1 (sustituye la denominación 
"Divisiones Territoriales" por "Zonas Operacionales").

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JEFATURA DE POLICÍA DE CANELONES
CAPÍTULO II REPARTICIONES
SECCIÓN SÉPTIMA DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GENERO

Artículo 32

   Son cometidos de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y Género:

   a.- Recepcionar y dar trámite a las denuncias que lleguen en la temática de su competencia y dar seguimiento a las medidas cautelares que disponga la justicia.
   b.- Centralizar el registro de todas las medidas cautelares dispuestas por la autoridad judicial y de los incumplimientos denunciados en las distintas dependencias policiales de su jurisdicción.
   c.- Coordinar, articular y dar seguimiento a las intervenciones de las demás unidades policiales en temas de su competencia, tomando siempre intervención en los casos de gravedad o complejidad.
   d.- Generar información sistematizada y consolidada sobre violencia doméstica y de género en su jurisdicción.
   e.- Tomar intervención, sistematizar la información y dar seguimiento a los casos de violencia doméstica y de género que involucren a policías.
   g.- Todos aquellos cometidos que por reglamentación y disposiciones le fueron atribuidas.
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