El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Ver: Decreto Nº 34/022 de 20/01/2022 artículo 1 (sustituye la denominación
"Divisiones Territoriales" por "Zonas Operacionales").
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JEFATURA DE POLICÍA DE CANELONES CAPÍTULO II
REPARTICIONES SECCIÓN DÉCIMA
DEL ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 42
Sus principales funciones son las siguientes:
a.- Mantener informado al comando sobre el avance del cumplimiento de metas y operativos diseñados para mejorar la seguridad pública, así como también todas aquellos dispuestos por la superioridad a consecuencia de situaciones especiales.
b.- Elaborar mecanismos de integración de la información de las acciones policiales que se desarrollan en la jefatura, para su consolidación y la posterior confección de un informe.
c.- Efectuar las coordinaciones interinstitucionales que instruya el comando ministerial para la atención inmediata de requerimientos en materia de seguridad pública.
d.- Mantener actualizada la información de la situación que guardan las áreas operativas de la Unidad Ejecutora, respecto de sus instalaciones, del estado de fuerza del capital humano, vehículos, armamento y equipamiento, a fin de que el comando jefaturial tome decisiones de su adecuada distribución y ordene las medidas correctivas que satisfagan las necesidades del servicio policial.
e.- Gestionar, coordinar y dar seguimiento a los planes permanentes de operaciones, órdenes de operaciones y demás documentos de Estado Mayor cuya planificación requiera deban ser controladas para su adecuado cumplimiento.
f.- Coordinar interinstitucionalmente las acciones que privilegien la mediación y el diálogo para disminuir el nivel de afectación a la ciudadanía en las movilizaciones sociales y eventos masivos.
g.- Representar al comando ante aquellos eventos donde se requiera coordinación con instituciones gubernamentales o privadas donde se planifique actividades relativas a la seguridad pública, así como la planificación de actividades de vigilancia aérea de la jurisdicción departamental y aquella que disponga el mando ministerial, conforme a lo previsto por el artículo 4o, literal 1) de la ley No 19.315 en relación a este último aspecto.
h.- Planificar y verificar la ejecución de todas las actividades encomendadas por el comando jefaturial.