Concédese un plazo de 90 días para el interior del país y de 60 días para Montevideo, para regularizar las enajenaciones de vehículos, a los efectos de la inscripción en el Registro General de Vehículos Automotores.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 678/975 de 02/09/1975.