IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES. REGLAMENTACION




Promulgación: 16/06/1966
Publicación: 24/06/1966

Resumen:

Concédese un plazo de 90 días para el interior del país y de 60 días para Montevideo, para regularizar las enajenaciones de vehículos, a los 
efectos de la inscripción en el Registro General de Vehículos Automotores.

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 678/975 de 
02/09/1975.


		
		Ayuda