Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa de
los Programas 1.01, 1.02, 1.03, 1.09 y 1.10 del Inciso 2 "Presidencia de
la República" elevado a consideración del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el proyecto de
Reestructura de sus Servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Proyecto de referencia no produce lesión de
derechos funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800 de 20 de
junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Programa 1.02 del Inciso 2 "Presidencia de la República" pasará a
denominarse: "Seguridad, Protocolo, Mantenimiento y Comunicaciones de la
Presidencia de la República", Unidad Ejecutora Casa Militar.