A partir de la fecha de sanción del presente Decreto, la Administración
de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) no podrá solicitar
refuerzos de rubros para llevar a cabo nuevos programas asistenciales
especiales ni tampoco admitirá la prestación en sus establecimientos de
personal contratado bajo cualquier modalidad por las Comisiones de Apoyo
para llevar adelante nuevos programas asistenciales especiales, salvo
autorización expresa del Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de
Salud Pública y de Economía y Finanzas, en la que se acredite su
justificación técnica y financiera.