REGIMEN TRIBUTARIO. PRESTACIONES DE SALUD. ACTO MEDICO




Promulgación: 20/10/1998
Publicación: 29/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 744
Ver vigencia: Decreto Nº 193/000 de 04/07/2000 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

A partir de la fecha de sanción del presente Decreto, la Administración
de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) no podrá solicitar
refuerzos de rubros para llevar a cabo  nuevos programas asistenciales
especiales ni tampoco admitirá la prestación en sus establecimientos de
personal contratado bajo cualquier modalidad por las Comisiones de Apoyo
para llevar adelante nuevos programas asistenciales especiales, salvo
autorización expresa del Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de
Salud Pública y de Economía y Finanzas, en la que se acredite su
justificación técnica y financiera.
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