Las transferencias de fondos a que refiere el inciso primero del Art. 396
de la Ley 16.736 se realizarán a las respectivas Comisiones de Apoyo, a
través de la "Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales
de la Unidad Ejecutora 068.A.S.S.E.", a los efectos de los controles y
apoyo administrativo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el
Decreto 243/997 de 2 de julio de 1997.