REGIMEN TRIBUTARIO. PRESTACIONES DE SALUD. ACTO MEDICO




Promulgación: 20/10/1998
Publicación: 29/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 744
Ver vigencia: Decreto Nº 193/000 de 04/07/2000 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Las contribuciones especiales de seguridad social que resultaren
aplicables por el período anterior al 1º de octubre de 1998 por las
actividades a que refiere el Art. 1º de este Decreto, tanto por los
aportes patronales como personales, serán de cargo del Estado y su
estimación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
1º y 2º de este Decreto.
 Su determinación y forma de pago serán convenidas entre el Ministerio de
Economía y Finanzas y el Banco de Previsión Social, con cargo a la
asistencia financiera que el Estado preste a aquel en función de lo
dispuesto en el inciso final del Art. 14 de la Ley 16.713 de 3 de
setiembre de 1995.
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