Quienes cumplan las actividades determinadas en el Art. 1º de este
Decreto percibirán por todo concepto la retribución convenida con la
Comisión de Apoyo.
Los montos de las retribuciones referidas en el inciso anterior serán
ajustados en la forma y oportunidades a que refieren los artículos 1º y 2º
de la Ley 16.903 de 31 de diciembre de 1997.