Los ingresos percibidos en virtud de las prestaciones de actividades a
que refiere el inciso primero del Art. 1º de este Decreto estarán gravados
por el impuesto a las retribuciones personales (Art. 24 del Decreto-Ley
15.294 del 23 de junio de 1982 en la redacción dada por el Art. 22 de la
Ley 16.697 de 25 de abril de 1995).