La Contaduría General de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Art.
56 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, considerará las solicitudes de
los refuerzos de rubros de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado (A.S.S.E.) a fin de financiar las erogaciones correspondientes al
pago del aporte patronal que corresponda por aplicación de lo establecido
en el inciso segundo del Art. 2º de este Decreto, que la Tesorería General
de la Nación pagará directamente al Banco de Previsión Social con cargo a
la Unidad Ejecutora 068 (A.S.S.E.). Las liquidaciones serán realizadas
directamente a la Contaduría General de la Nación por el Contador Central
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) sobre
la base de la determinación que formule mensualmente la respectiva
Comisión de Apoyo, a través de la "Comisión de Apoyo de los Programas
Asistenciales Especiales de la Unidad Ejecutora 068/A.S.S.E.".