Ver vigencia: Decreto Nº 193/000 de 04/07/2000 artículo 1.
Quienes estén comprendidos en el Art. 1º de este Decreto, mientras ejerzan sus prestaciones, tendrán derecho a la asistencia integral gratuita en los términos previstos en la Ley 13.223 de 26 de diciembre de 1962 y su reglamentación.