SISTEMA DE SUPERVISION DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE TRABAJO (SCOT)
Artículo 8
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán
enviar en forma obligatoria la información requerida por el Sistema que
se crea por el artículo anterior, en forma mensual.
Las Unidades Ejecutoras referidas, que dispongan de información
digitalizada de control horario, deberán cumplir en las condiciones y
términos establecidos en el Anexo adjunto al presente Decreto, que se
considera parte integrante del mismo. (*)